ACTUALIZACION DEL CATASTRO NACIONAL. CATASTRO URBANO SUBURBANO RURAL




Promulgación: 13/07/1988
Publicación: 10/08/1988
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1988
  •    Página: 95
Reglamentario/a de: Ley Nº 15.903 de 10/11/1987 artículo 114.
Referencias a toda la norma
 Visto: lo dispuesto por el artículo 114 de la ley 15.903 de 10 de
noviembre de 1987.

 Resultando: que la citada norma establece la facultad de la Dirección
General de Catastro Nacional y Administración de Inmuebles del Estado de
celebrar acuerdos con las Intendencias Municipales para la puesta al día
del Catastro urbano, suburbano y rural de los distintos departamentos.

 Considerando: que resulta necesario reglamentar la ejecución de la
citada norma.

 Atento: a lo dispuesto por el artículo 168, numeral 4º de la Constitución
de la República y a lo informado por la Contaduría General de la Nación y
la División Contaduría Central y Asesoría Jurídica y Técnico-Financiera
del Ministerio de Economía y Finanzas,

  El Presidente de la República

                              DECRETA:

Artículo 1

       Autorízase a la Dirección General de Catastro Nacional y
Administración de Inmuebles del Estado a acordar con las Intendencias
Municipales la puesta al día del Catastro urbano, suburbano y rural de
los distintos departamentos. (*)

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 8.

Artículo 2

   La Dirección General de Catastro Nacional y Administración de inmuebles
del Estado podrá solicitar de las Intendencias Municipales la colaboración
material y las sumas de dinero necesarias para la realización de tales
trabajos.

Artículo 3

   La citada Unidad Ejecutora abrirá una cuenta corriente en el Banco de
la República Oriental del Uruguay por cada convenio que celebre, en la que
depositará la asistencia financiera que realicen las Intendencias
Municipales.

Artículo 4

     Dicho organismo destinará tales sumas de dinero para la adquisición
de equipos y materiales que se destinarán a la actividad catastral, los
que se incorporarán a su inventario permanente.
     Podrá asimismo disponer de sus créditos presupuestales para la
adquisición de tales equipos conjuntamente con los fondos indicados en el
inciso primero.

Artículo 5

   En la medida que los trabajos de puesta al día del catastro urbano,
suburbano y rural no pueda ser realizado por los funcionarios de la
Dirección General de Catastro Nacional y Administración de Inmuebles del
Estado en las jornadas normales de labor, autorízase a realizar trabajos
extraordinarios y en horas extras y a proponer la contratación de obras
con profesionales universitarios.

Artículo 6

   La retribución a los funcionarios y profesionales contratistas de obra
se realizará en función de las tareas y el rendimiento de conformidad con
la reglamentación de cada convenio.
   Tales retribuciones así como los aportes que corresponda efectuar al
Banco de Previsión Social se realizarán con cargo a la asistencia
financiera que realicen las respectivas Intendencias. (*)

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 8.

Artículo 7

   Durante el período de ejecución de estos trabajos extraordinarios y por
excepción, no regirán las limitaciones previstas en el artículo 19 del
decreto Nº 472/976 de 27 de julio de 1976.

Artículo 8

   La Dirección General de Catastro Nacional y Administración de Inmuebles
del Estado, dará cuenta al Ministerio de Economía y Finanzas de los
convenios que celebre en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 1 de
este decreto, así como de las disposiciones y reglamentaciones que dicta
de conformidad con el artículo 6 y presentará para su aprobación por el
Poder Ejecutivo los preventivos de ingresos y egresos de cada Convenio.

Artículo 9

   Los gastos y los pagos que realice la Dirección General de Catastro
Nacional y Administración de Inmuebles del Estado con cargo a fondos de
asistencia que suministren las Intendencias Municipales deberán ser
intervenidos previamente por la División Contaduría Central del Ministerio
de Economía y Finanzas y el Tribunal de Cuentas de la República en función
de los preventivos de ingresos y egresos correspondientes a cada convenio.

Artículo 10

  Comuníquese, etc

SANGUINETTI - LUIS MOSCA
Ayuda