CAPITULO IV - INCISOS DE LA ADMINISTRACION CENTRAL INCISO 07 - MINISTERIO DE GANADERIA, AGRICULTURA Y PESCA
Artículo 147
Cada miembro de la actividad privada será designado con un representante
alterno, quien ejercerá automáticamente el cargo en ausencia del titular. El Poder Ejecutivo establecerá en la reglamentación lo relativo a
sustituciones temporarias de los delegados del sector público. (*)
(*)Notas:
Redacción dada por: Ley Nº 18.462 de 08/01/2009 artículo 6.
Reglamentado por: Decreto Nº 328/009 de 13/07/2009.
TEXTO ORIGINAL: Ley Nº 15.903 de 10/11/1987 artículo 147.