RENDICION DE CUENTAS Y BALANCE DE EJECUCION PRESUPUESTAL. EJERCICIO 1986




Promulgación: 10/11/1987
Publicación: 18/11/1987
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1987
  •    Página: 658
Referencias a toda la norma

CAPITULO IV - INCISOS DE LA ADMINISTRACION CENTRAL
INCISO 07 - MINISTERIO DE GANADERIA, AGRICULTURA Y PESCA

Artículo 149

 Créase la tasa de promoción y control vitivinícola que gravará la expedición de las boletas de circulación y calidad de vinos nacionales e importados por el Instituto Nacional de Vitivinicultura (INAVI), la que será recaudada por éste, en oportunidad de la expedición de aquéllas, las que servirán además como justificativo del pago del tributo.

 El monto de la tasa será de $ 0,50 (pesos uruguayos cincuenta centésimos) 
por litro de vino. Dicho importe será actualizado en forma semestral, de 
acuerdo a la variación del índice de los precios al consumo, siendo la 
primera actualización a partir del 1º de enero de 2002.

 De dicho importe se deducirán las sumas destinadas al 'Fondo de 
Protección Integral de los Viñedos', creado por el artículo 1º de la Ley 
Nº 16.311, de 15 de octubre de 1992.

 La tasa referida gravará también el control de producción y circulación 
de los subproductos de la uva y será recaudada por el INAVI en la forma y 
condiciones que éste determine. En este caso el monto de la tasa será de 
$ 0,50 (pesos uruguayos cincuenta centésimos), por litro o quilo de 
subproducto y será actualizada en la forma establecida precedentemente.

 Facúltase al Poder Ejecutivo, a iniciativa de INAVI, a determinar los 
subproductos de la uva alcanzados por esta tasa.

 La presente tasa, con sus respectivas actualizaciones, será la que 
abonará la sidra nacional o importada por litro o quilo, de conformidad 
con el artículo 10 de la Ley Nº 17.295, de 31 de enero de 2001.

 Facúltase al Poder Ejecutivo, a iniciativa del Instituto Nacional de 
Vitivinicultura (INAVI) a incrementar la tasa cuando el envase en que 
esté contenido el vino, no exceda de un litro de capacidad.

 Dicho incremento no podrá superar los $ 2,80 (pesos uruguayos dos con 
ochenta centésimos) por litro. El Poder Ejecutivo podrá ajustar esta suma 
anualmente de acuerdo a la variación del índice de los precios al consumo 
operada en los doce meses precedentes al de dicho ajuste.

 El incremento será destinado a la promoción de la calidad de los vinos y 
el control de su circulación en la forma y condiciones que determine el 
Poder Ejecutivo a propuesta de INAVI.


(*)Notas:
Redacción dada por: Ley Nº 17.458 de 08/03/2002 artículo 1.
Redacción dada anteriormente por:
      Ley Nº 16.757 de 26/06/1996 artículo 1,
      Ley Nº 16.002 de 25/11/1988 artículo 48.

TEXTO ORIGINAL: Ley Nº 16.757 de 26/06/1996 artículo 1, Ley Nº 16.002 de 25/11/1988 artículo 48, Ley Nº 15.903 de 10/11/1987 artículo 149.
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