CAPITULO IV - INCISOS DE LA ADMINISTRACION CENTRAL INCISO 08 - MINISTERIO DE INDUSTRIA ENERGIA Y MINERIA
Artículo 167
Créanse las siguientes tasas de Protección Radiológica y Seguridad
Nuclear por los servicios encomendados a la Dirección Nacional de
Tecnología Nuclear del programa 006 "Investigación para la Aplicación
de la Energía Atómica", que se determinan:
Por cada servicio de contralor de instalaciones y equipos nucleares,
radioactivos, generadores de radiaciones ionizantes 8 UR.
Por cada servicio anual de dosimetría personal externa 7 UR. (*)
(*)Notas:
Redacción dada por: Ley Nº 16.320 de 01/11/1992 artículo 225.
TEXTO ORIGINAL: Ley Nº 15.903 de 10/11/1987 artículo 167.