CAPITULO IV - INCISOS DE LA ADMINISTRACION CENTRAL INCISO 12 - MINISTERIO DE SALUD PUBLICA
Artículo 261
Los funcionarios públicos designados para ingresar al régimen de
Residencias Médicas Hospitalarias (decreto ley 15.372, de 4 de abril de
1983, ley 15.792, de 17 de diciembre de 1985 y decreto 136/986, de 4 de
marzo de 1986), quedarán suspendidos en el ejercicio de los cargos
presupuestados o contratados respectivos, con excepción de los
docentes. (*)