CAPITULO V - ORGANISMOS DEL ARTICULO 220 DE LA CONSTITUCION DE LA REPUBLICA INCISO 26 - UNIVERSIDAD DE LA REPUBLICA
Artículo 375
Increméntase a partir del 1º de enero de 1987 en N$ 78:456.105 (nuevos
pesos setenta y ocho millones cuatrocientos cincuenta y seis mil ciento
cinco), la partida prevista en el artículo 608 de la ley 15.809, de 8 de
abril de 1986, destinándose a la Escuela Universitaria de Enfermería N$
49:635.495 (nuevos pesos cuarenta y nueve millones seiscientos treinta y
cinco mil cuatrocientos noventa y cinco) y a la Escuela Nacional de
Bellas Artes N$ 28:820.610 (nuevos pesos veintiocho millones veinte mil
seiscientos diez).
El crédito que se autoriza por la presente disposición, cancelará los
refuerzos de rubros que fueran concedidos, por igual importe, con cargo al
artículo 29 del decreto ley 14.754, de 5 de enero de 1978. (*)