TITULO I - DE LOS RECURSOS, FUENTES DE FINANCIAMIENTO Y GASTOS DEL ESTADO CAPITULO II - DE LOS GASTOS SECCION 2 - DE LA LIQUIDACION Y PAGO
Artículo 472
Los documentos de donde surja el pago de las obligaciones deberán contener
como mínimo:
1) Número de documento.
2) Determinación del beneficiario.
3) Origen de la obligación.
4) Monto expresado en letras y números.
5) Crédito imputado.
6) Financiación.
7) Constancia de la intervención del órgano de control previsto en
las normas vigentes.
8) Firma del ordenador. (*)
(*)Notas:
Redacción dada por: Ley Nº 17.213 de 24/09/1999 artículo 5.
TEXTO ORIGINAL: Ley Nº 15.903 de 10/11/1987 artículo 472.