TITULO I - DE LOS RECURSOS, FUENTES DE FINANCIAMIENTO Y GASTOS DEL ESTADO CAPITULO III - DE LA COMPETENCIA PARA GASTAR Y PAGAR DE LAS FORMAS DE CONTRATAR SECCION 1 - DE LOS ORDENADORES DE GASTOS Y PAGOS
Artículo 475
Son ordenadores primarios de gastos, hasta el límite de la asignación
presupuestal, los jerarcas máximos de toda Administración, cualquiera sea
su naturaleza jurídica. (*)
(*)Notas:
Redacción dada por: Ley Nº 16.170 de 28/12/1990 artículo 653.
Ver en esta norma, artículo:482.
TEXTO ORIGINAL: Ley Nº 15.903 de 10/11/1987 artículo 475.