TITULO I - DE LOS RECURSOS, FUENTES DE FINANCIAMIENTO Y GASTOS DEL ESTADO CAPITULO III - DE LA COMPETENCIA PARA GASTAR Y PAGAR DE LAS FORMAS DE CONTRATAR SECCION 1 - DE LOS ORDENADORES DE GASTOS Y PAGOS
Artículo 476
En especial son ordenadores primarios:
a) En la Presidencia de la República el Presidente actuando por sí;
b) En el Poder Ejecutivo, el Presidente actuando en acuerdo con el
Ministro o Ministros respectivos o actuando en Consejo de Ministros, en su
caso;
c) En el Poder Legislativo, el Presidente de la Asamblea General y los
Presidentes de cada Cámara, en su caso;
d) En el Poder judicial, la Suprema Corte de Justicia;
e) La Corte Electoral, el Tribunal de Cuentas y el Tribunal de lo
Contencioso Administrativo;
f) En los Gobiernos Departamentales, el Intendente Municipal y el
Presidente de la Junta Departamental, cada uno dentro de su competencia;
g) En la administración autónoma y descentralizada, los Directorios,
Consejos Directivos o Directores Generales de cada uno de estos organismos
o entes públicos.
Estos ordenadores primarios podrán ordenar gastos por cualquier monto
hasta el límite de la asignación presupuestal respectiva.
Cuando el ordenador primario sea un órgano colegiado, la competencia de
ordenar el gasto será del mismo actuando en conjunto, pero la
representación, a efectos de la firma del compromiso u orden respectiva,
será de su presidente, o, en su defecto, del miembro o miembros que
designe dicho órgano en su oportunidad. (*)
(*)Notas:
Redacción dada por: Ley Nº 16.170 de 28/12/1990 artículo 653.
Ver en esta norma, artículo:482.
TEXTO ORIGINAL: Ley Nº 15.903 de 10/11/1987 artículo 476.