TITULO I - DE LOS RECURSOS, FUENTES DE FINANCIAMIENTO Y GASTOS DEL ESTADO CAPITULO III - DE LA COMPETENCIA PARA GASTAR Y PAGAR DE LAS FORMAS DE CONTRATAR SECCION 1 - DE LOS ORDENADORES DE GASTOS Y PAGOS
Artículo 479
En especial, son ordenadores secundarios:
A) Los Ministros en el Ministerio, el Secretario de la Presidencia de la
República, el Director de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto y el
Director de la Oficina Nacional del Servicio Civil, dentro de sus
dependencias con el límite del cuádruple del máximo de las licitaciones
abreviadas vigente para cada organismo.
B) Los Directores, gerentes y otros jerarcas de dependencias directas de
los ordenadores, primarios o de los ordenadores secundarios mencionados
en el literal anterior, que se determinen con el límite máximo del
doble de las licitaciones abreviadas vigente para cada organismo.
C) Los funcionarios a cargo de las dependencias que se determinen,
ponderando la naturaleza, sus características y la jerarquía de dichos
funcionarios, con el límite máximo de las licitaciones abreviadas
vigente para cada organismo. (*)
(*)Notas:
Redacción dada por: Ley Nº 16.320 de 01/11/1992 artículo 397.
Redacción dada anteriormente por: Ley Nº 16.170 de 28/12/1990 artículo
653.
TEXTO ORIGINAL:
Ley Nº 16.170 de 28/12/1990 artículo 653,
Ley Nº 15.903 de 10/11/1987 artículo 479.