RENDICION DE CUENTAS Y BALANCE DE EJECUCION PRESUPUESTAL. EJERCICIO 1986




Promulgación: 10/11/1987
Publicación: 18/11/1987
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1987
  •    Página: 658
Referencias a toda la norma

TITULO I - DE LOS RECURSOS, FUENTES DE FINANCIAMIENTO Y GASTOS DEL ESTADO
CAPITULO III - DE LA COMPETENCIA PARA GASTAR Y PAGAR DE LAS FORMAS DE CONTRATAR
SECCION 1 - DE LOS ORDENADORES DE GASTOS Y PAGOS

Artículo 480

   Son ordenadores de pagos, además de los ordenadores de gastos, los
Directores de servicios administrativos o funcionarios autorizados al
efecto, pudiendo librar las ordenes que determina el artículo 471 sin
limitación de monto.

   Dichos Directores de servicios administrativos o funcionarios
autorizados al efecto podrán delegar, bajo su responsabilidad, en
Titulares de sus servicios dependientes, la facultad para ordenar los
pagos, hasta el límite establecido para las contrataciones directas. (*)

(*)Notas:
Redacción dada por: Ley Nº 16.170 de 28/12/1990 artículo 653.

TEXTO ORIGINAL: Ley Nº 15.903 de 10/11/1987 artículo 480.
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