TITULO I - DE LOS RECURSOS, FUENTES DE FINANCIAMIENTO Y GASTOS DEL ESTADO CAPITULO III - DE LA COMPETENCIA PARA GASTAR Y PAGAR DE LAS FORMAS DE CONTRATAR SECCION 2 - DE LOS CONTRATOS DEL ESTADO
Artículo 511
Cuando para la adquisición de inmuebles se invoque causales de
excepción para prescindir del requisito de licitación pública o licitación
abreviada, en su caso, deberá solicitarse previamente tasación de la
Dirección del Catastro Nacional y Administración de Inmuebles del
Estado. (*)
(*)Notas:
Redacción dada por: Ley Nº 16.170 de 28/12/1990 artículo 653.
TEXTO ORIGINAL: Ley Nº 15.903 de 10/11/1987 artículo 511.