TITULO III - DEL REGISTRO Y CONTRALOR DE LAS OPERACIONES CAPITULO I - DEL REGISTRO
Artículo 542
En lo financiero el sistema registrará, al menos, las entradas y salidas,
clasificadas por financiación y destino, correspondan o no a la ejecución
del Presupuesto. (*)
(*)Notas:
Redacción dada por: Ley Nº 17.213 de 24/09/1999 artículo 10.
Ver en esta norma, artículo:563.
TEXTO ORIGINAL: Ley Nº 15.903 de 10/11/1987 artículo 542.