TITULO III - DEL REGISTRO Y CONTRALOR DE LAS OPERACIONES CAPITULO I - DEL REGISTRO
Artículo 546
La Contaduría General de la Nación, previa conformidad del Tribunal de
Cuentas, definirá los principios, normas, procedimientos, plan de cuentas,
así como los registros auxiliares que sean necesarios y las formas de
registro que regirán con carácter obligatorio para todos los organismos
públicos. (*)
(*)Notas:
Redacción dada por: Ley Nº 17.213 de 24/09/1999 artículo 14.
TEXTO ORIGINAL: Ley Nº 15.903 de 10/11/1987 artículo 546.