Los descargos en cuentas de fondos y valores se efectuarán según lo
establezca el Tribunal de Cuentas mediante ordenanza. (*)
(*)Notas:
Redacción dada por: Ley Nº 17.213 de 24/09/1999 artículo 20.
Ver en esta norma, artículo:579.
TEXTO ORIGINAL: Ley Nº 15.903 de 10/11/1987 artículo 568.