CAPITULO IV - INCISOS DE LA ADMINISTRACION CENTRAL INCISO 03 - MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL
Artículo 71
Modifícanse los siguientes coeficientes de la tabla de sueldos del
escalafón Bf "Personal Militar", establecidos en el artículo 47 de la ley
15.809, de 8 de abril de 1986:
"DENOMINACION DEL GRADO COEFICIENTE
Sargento, Suboficial de 2ª 3,7
Cabo de 1ª 3
Cabo de 2ª 2,5
Soldado de 1ª - Marinero de 1ª 2,1
Soldado de 2ª - Marinero de 2ª 1,4
Aprendiz 0,8
Cadete 0,7" (*)
Esta disposición regirá a partir del 1º de mayo de 1987.
(*)Notas:
Además, este artículo dio nueva redacción a: Ley Nº 15.809 de 08/04/1986
artículo 47 inciso final.