SECCION 2 - FUNCIONARIOS CAPITULO III - ESCALAFONES Y RACIONALIZACION ADMINISTRATIVA
Artículo 47
Establécese la tabla de sueldos y denominaciones a valores de junio de
1985, que regirá para el escalafón "K" Militar, en régimen de dedicación
integral, según lo dispuesto en el inciso C) del artículo 61 del
decreto-ley Nº 14.157, de 21 de febrero de 1974:
Denominación de grado Sueldo básico Coef. Compens. de
N$ Art. 30, Ley Nº 13.892 cargo
y concordantes
N$
Teniente General, Vicealmirante,
Teniente General (Av.) 39.430 10 11.829
General, Contralmirante,
Brigadier General (Av.) 39.430 10 5.915
Coronel, Capitán de Navío,
Comandante Mayor 35.487 9 3.549
Teniente Coronel, Capitán
de Fragata, Comandante 32.333 8.2 2.587
Mayor, Capitán de Corbeta 30.361 7.7 2.429
Capitán, Teniente de Navío 27.601 7 1.380
Teniente 1º, Alférez de
Navío 23.658 6 1.183
Teniente 2º, Alférez de
Fragata 21.687 5.5 1.084
Alférez, Guardiamarina 15.772 4
Suboficial Mayor, Suboficial
de Cargo 21.687 5.5
Sargento 1º, Suboficial
de 1ra. 17.774 4.5
Sargento, Suboficial de
2da. 13.801 3.5
Cabo de 1ra. 10.646 2.7
Cabo de 2da. 8.675 2.2
Soldado de 1ra., Marinero
de 1ra. 7.097 1.8
Soldado de 2da., Marinero
de 2da. 3.943 1 789
Aprendiz 2.366 0.6
Cadete, Aspirante 1.972 0.5
Los sueldos básicos del escalafón Militar se regularán por la
aplicación del coeficiente establecido para cada grado sobre el sueldo del
grado 1 del escalafón de la Administración Central (artículo 50 de la
presente ley).
Cuando el personal subalterno de las fuerzas armadas ascienda a la
categoría de personal superior (oficiales), sus asignaciones no les serán
disminuidas por ningún concepto.
A estas retribuciones se adicionan el aumento de N$ 1.783 (nuevos pesos
un mil setecientos ochenta y tres) - 50% (cincuenta por ciento) del
aumento dispuesto a partir del 1º de abril de 1985, a valores de 1º de
enero de 1987 - y las compensaciones de permanencia en el grado, sueldo
progresivo por antigüedad y todas las demás otorgadas por la legislación
vigente. (*)
(*)Notas:
Inciso final redacción dada por: Ley Nº 15.903 de 10/11/1987 artículo 71.
TEXTO ORIGINAL: Ley Nº 15.809 de 08/04/1986 artículo 47.