CAPITULO IV - INCISOS DE LA ADMINISTRACION CENTRAL INCISO 04 - MINISTERIO DEL INTERIOR
Artículo 94
Créase con carácter de particular confianza el cargo de Director Nacional de Cárceles, Penitenciarías y Centros de Recuperación, que estará
comprendido en el literal d) del artículo 9º de la Ley Nº 15.809, de 8 de
abril de 1986, con las modificaciones introducidas por los artículos 80,
170 y 530 de la Ley Nº 16.170, de 28 de diciembre de 1990. (*)
(*)Notas:
Redacción dada por: Ley Nº 18.046 de 24/10/2006 artículo 63.
Ver vigencia: Ley Nº 18.719 de 27/12/2010 artículo 220.
TEXTO ORIGINAL: Ley Nº 15.903 de 10/11/1987 artículo 94.