(Asistencia Crediticia). - Las instituciones bancarias oficiales podrán
establecer los siguientes sistemas promocionales de asistencia crediticia:
A) Créditos para la producción y edición de libros en el país,
reembolsables en un plazo de hasta tres años;
Dichos créditos incluyen el descuento de vales, conformes y letras.
B) Créditos para la producción y edición de libros en el país y
destinados a la exportación, reembolsables en un plazo de hasta cinco
años. Dichos créditos incluyen la prefinanciación de exportaciones y
el descuento de letras. En este último caso, los días automáticamente
renovables por períodos iguales hasta un término de dos años y por un
monto igual al valor FOB expresado en letras;
C) Créditos para la compra de equipos, máquinas, accesorios, repuestos,
nuevos y usados y materias primas producidas en el país o en el
extranjero;
D) Descuento de vales, conformes, letras y títulos valores en general,
por los editores o libreros.
Los créditos que se otorguen por aplicación de los sistemas
precedentemente enunciados gozarán de tasas de interés preferenciales.
El Banco Central del Uruguay, podrá adoptar, las medidas necesarias para
que, a través del sistema bancario nacional, se proporcionen los recursos
financieros requeridos por el régimen crediticio establecido en este
artículo y en tal caso reglamentará las restantes condiciones para el
otorgamiento de los créditos. (*)