(Atribuciones). - Serán atribuciones de la Comisión Nacional del Libro:
A) fiscalizar el estricto cumplimiento de las normas de la presente ley y
de las reglamentaciones;
B) Dictar la reglamentación y establecer la organización interna de la
Comisión;
C) Promover la creación literaria, artística, ciéntifica y técnica de
autores nacionales a fin de estimular nuestra capacidad creadora.
D) Asesorar a las autoridades competentes respecto de todas las medidas
necesarias para el desarrollo de la producción y comercialización del
libro;
E) Proponer a las autoridades competentes: a) la eliminación de las
importaciones de libros cuando sean originarios de países en que se
dificulte el ingreso o la libre circulación de libros uruguayos; b) la
concertación de convenios de reciprocidad con aquellos países que
permitan el ingreso o la libre circulación de libros uruguayos; c)
la adopción de medidas tendientes a corregir las irregularidades
que pudieran ocurrir en los mecanismos de producción y
comercialización del libro así como en la aplicación de la política
nacional del libro a que se refiere el artículo 2º de la presente ley;
F) Promover la celebración o participación en congresos, ferias,
exposiciones y otras reuniones de carácter internacional, dedicadas al
libro, que se realicen en nuestro país o en el exterior;
G) Mantener las relaciones necesarias en orden al cumplimiento de sus
fines, con instituciones y organismos públicos y privados, nacionales
y extranjeros;
H) Promover la organización de cursos y reuniones de capacitación de
todos los sectores relativos al libro, regidos en la presente ley;
I) Elaborar programas tendientes a fundar, mejorar, dotar y sostener el
mayor número posible de bibliotecas escolares y públicas y proponer
dichos programas a las autoridades competentes;
J) Promover la creación de un Centro de Información de Derechos de Autor
que funcionará en forma coordinada con el Centro Internacional de
Información de la UNESCO;
K) Organizar y llevar el registro a que refiere el artículo 12 literal A)
de la presente ley, así como autorizar a denegar la inscripción en
dicho registro;
L) Expedir certificados que acrediten la condicion de beneficiarios de la
presente ley, de acuerdo a lo establecido en su artículo 12 literal B;
LL) Propender a la eliminación de trabas directas o indirectas de
carácter arancelario, tales como cupos, facturas proformas, plazos
para girar divisas, permisos previos y análogos;
M) Propender al otorgamiento de prioridad en la asignación de divisas al
tipo de cambio más conveniente para el cumplimiento de las
obligaciones derivadas del comercio y producción de libros;
N) Pronunciarse en forma vinculante, a requerimiento de los particulares
o de los organismos públicos, sobre la naturaleza del bien o producto
a efectos de las franquicias y beneficios establecidos en los
artículos 8º y siguientes de la presente ley. (*)