LEY DEL LIBRO. DECLARACION DE INTERES NACIONAL




Promulgación: 27/11/1987
Publicación: 31/12/1987
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1987
  •    Página: 943
Referencias a toda la norma

CAPITULO I - DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 2

  (Objetivos de la política nacional del libro). La política nacional del
libro estará encaminada al logro de los siguientes objetivos:

A)  El estímulo a la producción y comercialización de libros a fin de
satisfacer, a través de su abaratamiento, las necesidades culturales y
educativas de la población;
B)  El fomento a la libre circulación del libro.
C)  El apoyo a la exportación de libros, de modo que éstos compitan en
condiciones favorables en los mercados internacionales;
D)  El estímulo a la edición de obras de autores nacionales y a su
actividad creadora;
E)  La colaboración con la conservación y defensa del patrimonio cultural
   nacional;
F)  La dotación de recursos financieros y técnicos que aseguren el normal
   desenvolvimiento de las bibliotecas populares, públicas, escolares,
liceales y universitarias, el incremento y actualización constante de
sus existentes y el desarrollo de los servicios nacionales de
bibliografía y documentación;
G)  La difusión del libro por medio de la publicidad, de la organización
  de ferias y exposiciones en el país y de la participación en las que
se realicen en el exterior;
H)  El estímulo a la producción de materias primas y materiales gráficos
  necesarios para la producción de  libros;
I)  El apoyo a la formación y capacitación de editores, libreros, técnicos
    en artes gráficas, bibliotecólogos y en general de quienes desarrollen
    actividades relacionadas con el libro.   (*)

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículos: 17 y 19.
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