(Definición).- Se entiende por libro toda obra científica, artística, literaria o de cualquier otra índole que constituye una publicación unitaria en uno o varios volúmenes, tomos o fascículos, contenida en cualquier soporte susceptible de lectura, percepción auditiva o táctil o de cualquier otra naturaleza, existente o a crearse en el futuro.(*)
(*)Notas:
Redacción dada por: Ley Nº 20.212 de 06/11/2023 artículo 296.
Ver vigencia: Ley Nº 20.212 de 06/11/2023 artículo 2.
TEXTO ORIGINAL: Ley Nº 15.913 de 27/11/1987 artículo 3.