Los usuarios de zonas francas podrán realizar actividades fuera del territorio nacional, siempre que las mismas sean necesarias o complementarias para la realización de las actividades previstas en el contrato y su correspondiente plan de negocios, debidamente aprobados por el Área Zonas Francas de la Dirección General de Comercio, según lo establecido en el artículo 16 de la presente ley.
Los usuarios de zonas francas podrán realizar en las mismas, actividades en relación con bienes o mercaderías situados en el exterior
o en tránsito en el territorio nacional, que no tengan por origen ni destino el territorio nacional, o con servicios que se presten y utilicen económicamente fuera de dicho territorio, siempre que tales actividades
se encuentren previstas en el contrato y su correspondiente plan de negocios, debidamente aprobados por el Área Zonas Francas de la Dirección General de Comercio, según lo establecido en el artículo 16 de la
presente ley. (*)
(*)Notas:
Agregado/s por: Ley Nº 19.566 de 08/12/2017 artículo 10.