Los usuarios de las zonas francas emplearán en las
actividades que realicen en las mismas un mínimo de 75 % (setenta y
cinco por ciento) de personal constituido por ciudadanos uruguayos,
naturales o legales, a fin de poder mantener su calidad de tales y los
beneficios y derechos que esta ley les acuerda. En el caso de los
usuarios que desarrollen actividades de servicios, dicho porcentaje
será del 50 % (cincuenta por ciento) por hasta el plazo del contrato
de usuario respectivo.
Estos porcentajes podrán ser reducidos transitoriamente previa
autorización del Poder Ejecutivo, atendiendo a características
especiales de la actividad a realizar, situaciones de inicio o
ampliación de actividades, razones de interés general y la
consideración del conjunto de los objetivos previstos en el artículo
1° de esta ley. En estos casos, el Poder Ejecutivo podrá requerir a
los usuarios la implementación de planes de capacitación de
trabajadores con el objeto de alcanzar el porcentaje mínimo
respectivo.
La solicitud al Poder Ejecutivo para reducir los porcentajes de
nacionales en la actividad deberá ser contestada en sesenta días desde
el día de la solicitud. En caso de no hacerlo, se entenderá por
aprobada la solicitud. (*)
(*)Notas:
Redacción dada por: Ley Nº 20.446 de 16/12/2025 artículo 196.
Ver vigencia: Ley Nº 20.446 de 16/12/2025 artículo 3.
Redacción dada anteriormente por: Ley Nº 19.566 de 08/12/2017 artículo 14.
TEXTO ORIGINAL:
Ley Nº 19.566 de 08/12/2017 artículo 14,
Ley Nº 15.921 de 17/12/1987 artículo 18.