CAPITULO V - DE LOS ESPACIOS Y CONSTRUCCIONES EN ZONAS FRANCAS
Artículo 29
El cobro de las prestaciones adeudadas se tramitará por la vía del
juicio ejecutivo, previa intimación mediante telegrama colacionado y no
podrán oponerse otras excepciones que las previstas en el artículo 108
del decreto ley 14.701, de 12 de setiembre de 1977, sin perjuicio de las
sanciones a que alude el artículo anterior.