A los solos efectos de lo dispuesto en la presente ley, las
actividades comerciales consisten en:
A) Compraventa de bienes o mercaderías que ingresan a la zona
franca en que se realiza la actividad o a otra zona franca, que
tienen por origen y destino el exterior del territorio
nacional.
B) Compraventa de bienes o mercaderías que ingresan a la zona
franca en que se realiza la actividad o a otra zona franca, que
tienen por origen o destino el territorio nacional.
C) Actividades logísticas.
A los solos efectos de lo dispuesto en la presente ley, las
actividades logísticas son operaciones de las que es objeto la
mercadería, que pueden llegar a modificar su estado o naturaleza pero que no implican en ningún caso un proceso de transformación industrial y consisten en: depósito; almacenamiento; acondicionamiento; selección; clasificación; fraccionamiento; armado; desarmado; ensamblajes o
montajes; mezclas; colocación o sustitución de partes, piezas o accesorios; configuración de hardware; instalación de software; y otras operaciones similares que el Poder Ejecutivo autorice.
No obstante lo dispuesto en el inciso anterior, se considera también actividad logística la elaboración de envases, embalajes, etiquetas u otros productos, siempre que se utilicen para la comercialización de la mercadería que ingresa a la zona franca en que se realiza la actividad. (*)
(*)Notas:
Agregado/s por: Ley Nº 19.566 de 08/12/2017 artículo 5.