CAPITULO V - DE LOS ESPACIOS Y CONSTRUCCIONES EN ZONAS FRANCAS
Artículo 32
El usuario directo podrá, durante el período de vigencia del contrato
o sus prórrogas, ceder el mismo a un tercero, con el consentimiento de la
Dirección de Zonas Francas y de su co-contratante en caso de explotación
particular. Sólo se podrán enajenar las construcciones y las
instalaciones realizadas o adquiridas al cesionario del referido contrato o a otros usuarios o al Estado.
Dichos contratos se considerarán inexistentes si no hubiesen sido
aprobados previamente por la Dirección de Zonas Francas.