CAPITULO V - DE LOS ESPACIOS Y CONSTRUCCIONES EN ZONAS FRANCAS
Artículo 34
El usuario sólo podrá realizar mejoras y construcciones con la
autorización escrita de quien explote la zona.
Las realizadas sin autorización quedarán en beneficio del explotador,
sin derecho del usuario a compensación o reembolso alguno, salvo la
opción de aquél de compeler el retiro a costo del usuario y sin perjuicio de las sanciones que resulten aplicables. No regirán en las zonas francas las disposiciones del decreto ley 14.219, de 4 de julio de 1974, sus
modificativos y concordantes.