Publicada anteriormente: 07/01/1988
Reglamentada por: Decreto Nº 309/018 de 27/09/2018, Decreto Nº 454/988 de 08/07/1988.
CAPITULO I - DISPOSICIONES GENERALES
Solamente podrán habitar dentro de las zonas francas las personas destinadas a la vigilancia y al mantenimiento de los servicios necesarios a las actividades allí desarrolladas y los funcionarios que determine por su parte el Poder Ejecutivo.