CAPITULO VII - DE LAS SANCIONES Y DISPOSICIONES FINALES
Artículo 43
El Poder Ejecutivo reglamentará la presente ley y dispondrá las
medidas necesarias a los efectos de procurar la sencillez y
simplificación de todos los servicios y trámites relativos a la exportación e importación de bienes de zonas francas, adoptando aquellas que, acordes con los beneficios que esta ley concede y los controles indispensables, permitan alcanzar la mayor eficiencia y celeridad de dichas operaciones.