APROBACION DE LA LEY DE ZONAS FRANCAS




Promulgación: 17/12/1987
Publicación: 26/01/1988
Publicada anteriormente: 07/01/1988
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1987
  •    Página: 1136
Reglamentada por:
      Decreto Nº 309/018 de 27/09/2018,
      Decreto Nº 454/988 Derogada/o de 08/07/1988.
Referencias a toda la norma

CAPITULO II - DE LA ADMINISTRACION, CONTROL Y EXPLOTACION DE LAS ZONAS FRANCAS

Artículo 5

    La administración, supervisión y control de las zonas francas estará a cargo del Ministerio de Economía y Finanzas a través de la Dirección Nacional de Zonas Francas, a la cual se podrá conceder la desconcentración adecuada para el mejor cumplimiento de sus funciones.

    La Dirección Nacional de Zonas Francas, como unidad ejecutora del     Ministerio de Economía y Finanzas, estará a cargo de un Director Nacional de Zonas Francas  (*)

(*)Notas:
Redacción dada por: Ley Nº 19.996 de 03/11/2021 artículo 127.
Ver vigencia: Ley Nº 19.996 de 03/11/2021 artículo 2.

TEXTO ORIGINAL: Ley Nº 15.921 de 17/12/1987 artículo 5.
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