CAPITULO II - DE LA ADMINISTRACION, CONTROL Y EXPLOTACION DE LAS ZONAS FRANCAS
Artículo 5
La administración, supervisión y control de las zonas francas estará a cargo del Ministerio de Economía y Finanzas a través de la Dirección Nacional de Zonas Francas, a la cual se podrá conceder la desconcentración adecuada para el mejor cumplimiento de sus funciones.
La Dirección Nacional de Zonas Francas, como unidad ejecutora del Ministerio de Economía y Finanzas, estará a cargo de un Director Nacional de Zonas Francas (*)
(*)Notas:
Redacción dada por: Ley Nº 19.996 de 03/11/2021 artículo 127.
Ver vigencia: Ley Nº 19.996 de 03/11/2021 artículo 2.
TEXTO ORIGINAL: Ley Nº 15.921 de 17/12/1987 artículo 5.