APROBACION DE LA LEY DE ZONAS FRANCAS




Promulgación: 17/12/1987
Publicación: 26/01/1988
Publicada anteriormente: 07/01/1988
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1987
  •    Página: 1136
Reglamentada por:
      Decreto Nº 309/018 de 27/09/2018,
      Decreto Nº 454/988 Derogada/o de 08/07/1988.
Referencias a toda la norma

CAPITULO II - DE LA ADMINISTRACION, CONTROL Y EXPLOTACION DE LAS ZONAS FRANCAS

Artículo 8

   Cada área delimitada como zona franca podrá ser explotada por el Estado o por particulares debidamente autorizados.

    A estos efectos entiéndese por explotación la operación por la cual a     cambio de un precio convenido con cada usuario, una persona física o     jurídica provee la infraestructura necesaria y suficiente para la     instalación y funcionamiento de una zona franca.

    El producido de las prestaciones pecuniarias obtenidas por la     Dirección Nacional de Zonas Francas, de parte de los desarrolladores y     de los usuarios, podrá destinarse a gastos presupuestarios, al     mejoramiento de los servicios, al contralor, a la promoción, a la     publicidad del régimen y a obras para el desarrollo y mejoras de las     zonas francas estatales. (*)

(*)Notas:
Redacción dada por: Ley Nº 19.996 de 03/11/2021 artículo 128.
Ver vigencia: Ley Nº 19.996 de 03/11/2021 artículo 2.
Inciso 3º) anteriormente agregado/s por: Ley Nº 19.566 de 08/12/2017 
artículo 7.

TEXTO ORIGINAL: Ley Nº 19.566 de 08/12/2017 artículo 7, Ley Nº 15.921 de 17/12/1987 artículo 8.
Referencias al artículo
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