Extiéndase a los beneficiarios de todos los institutos de previsión social estatales y paraestatales, la exoneración prevista en el artículo 87 de la ley 9.940, de 2 de junio de 1940 y en el artículo 57 de la ley 11.617, de 20 de octubre de 1950.
Comuníquese, etc.
SANGUINETTI - ADOLFO CASTELLS MENDIVIL - HUGO FERNANDEZ FAINGOLD