Extiéndase a los beneficiarios de todos los institutos de previsión
social estatales y paraestatales, la exoneración prevista en el artículo
87 de la ley 9.940, de 2 de junio de 1940 y en el artículo 57 de la ley
11.617, de 20 de octubre de 1950.
SANGUINETTI - ADOLFO CASTELLS MENDIVIL - HUGO FERNANDEZ FAINGOLD