El Directorio, por unanimidad de sus integrantes, podrá contratar
personal eventual a fin de cubrir las necesidades por vacantes en los
servicios de asistencia directa al menor. El número máximo de personas que
podrán estar contratadas en este régimen será de cincuenta; la Contaduría
General de la Nación habilitará los créditos necesarios para atender su
remuneración transfiriendo las economías correspondientes a los cargos
vacantes que den lugar a tal contratación. (*)