(Cobro ejecutivo - mora). - El Instituto tendrá acción ejecutiva para
el cobro de las multas que imponga y demás recursos que recaude.
A tal efecto constituirán título ejecutivo, los testimonios de las
liquidaciones respectivas que hayan sido aprobadas por acto administrativo
dictado por el Instituto Nacional del Menor.
La mora en los pagos a favor del Instituto se producirá de pleno
derecho por el solo vencimiento de los plazos fijados y será sancionada
con un recargo del 5,5% (cinco con cinco por ciento) mensual. (*)