CREACION DEL INSTITUTO NACIONAL DEL MENOR. INAME




Promulgación: 14/09/1988
Publicación: 17/10/1988
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1988
  •    Página: 412
Reglamentada por: Decreto Nº 877/988 de 27/12/1988.
Referencias a toda la norma

Artículo 20

   (Cobro ejecutivo - mora). - El Instituto tendrá acción ejecutiva para
el cobro de las multas que imponga y demás recursos que recaude.

   A tal efecto constituirán título ejecutivo, los testimonios de las
liquidaciones respectivas que hayan sido aprobadas por acto administrativo
dictado por el Instituto Nacional del Menor.

   La mora en los pagos a favor del Instituto se producirá de pleno
derecho por el solo vencimiento de los plazos fijados y será sancionada
con un recargo del 5,5% (cinco con cinco por ciento) mensual.  (*)
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