CREACION DEL INSTITUTO NACIONAL DEL MENOR. INAME




Promulgación: 14/09/1988
Publicación: 17/10/1988
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1988
  •    Página: 412
Reglamentada por: Decreto Nº 877/988 de 27/12/1988.
Referencias a toda la norma

Artículo 6

    El Instituto Nacional del Menor dispondrá para su funcionamiento, de
los siguientes recursos:

A) Las partidas que se le asignen por las normas de carácter presupuestal;
B) Los frutos naturales y civiles de sus bienes;
C) La totalidad de los proventos de sus dependencias y el producido de
   las multas y tributos que recaude.
   Las sumas que perciba serán destinadas a atender los gastos de
   funcionamiento e inversiones;
D) Las donaciones, herencias  y legados que reciba.  El Directorio
   aplicará los bienes recibidos en la forma indicada por el testador
   o donante y de conformidad a los fines del servicio a su cargo.  (*)
Referencias al artículo
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