El Instituto Nacional del Menor dispondrá para su funcionamiento, de
los siguientes recursos:
A) Las partidas que se le asignen por las normas de carácter presupuestal;
B) Los frutos naturales y civiles de sus bienes;
C) La totalidad de los proventos de sus dependencias y el producido de
las multas y tributos que recaude.
Las sumas que perciba serán destinadas a atender los gastos de
funcionamiento e inversiones;
D) Las donaciones, herencias y legados que reciba. El Directorio
aplicará los bienes recibidos en la forma indicada por el testador
o donante y de conformidad a los fines del servicio a su cargo. (*)