Sin perjuicio de lo dispuesto en el literal final del artículo anterior,
corresponde al Presidente del Directorio:
A) Presidir las sesiones del Directorio y representar al Instituto
Nacional del Menor;
B) Ejecutar las resoluciones del Directorio;
C) Tomar medidas urgentes cuando fueren necesarias, dando cuenta al
Directorio en la primera sesión, estándose a lo que éste resuelva;
D) Firmar, conjuntamente con otro miembro del Directorio, o con el
funcionario que este Cuerpo designe, todos los actos y contratos en
que intervenga el Instituto. (*)