CAPITULO IX - ORGANISMOS DEL ARTICULO 220 DE LA CONSTITUCION DE LA REPUBLICA INCISO 26 - UNIVERSIDAD DE LA REPUBLICA
Artículo 158
Fíjase, a partir del 1º de enero de 1988, la dotación presupuestaria de
la Universidad de la República para el Ejercicio 1988, en N$
15.645:741.000 (nuevos pesos quince mil seiscientos cuarenta y cinco
millones setecientos cuarenta y un mil).
La misma incluye las partidas establecidas por los artículos 379 a 381,
383 y 384 de la Ley Nº 15.903, de 10 de noviembre de 1987.
Increméntase dicha dotación, a partir del 1º de enero de 1989, en la
cantidad de N$ 3.733:000.000 (nuevos pesos tres mil setecientos treinta y tres millones) (*) con los destinos indicados en los literales siguientes:
N$
A) Retribuciones personales y cargas legales,
creaciones y extensiones de cargos docentes 300:000.000
B) Gastos de funcionamiento del Programa 1 190:000.000
C) Inversiones 180:000.000
D) Becas de apoyo económico a estudiantes universitarios 45:000.000
E) Creación y funcionamiento de nuevas Facultades.
Creación y ampliación de posgrados 100:000.000
F) Desarrollo de la investigación científica y tecnólogica 100:000.000
G) Apoyo de las actividades universitarias en el interior
del país. 30:000:000
H) Desarrollo de las actividades universitarias en el área
agropecuaria en la zona Sur del país (Facultades de
Agronomía y Veterinaria) 40:000.000
I) Nuevas carreras y planes de estudio 85:000.000
J) Actualización bibliográfica 40:000.000
K) Contrapartida de la Universidad en convenios de
cooperación 25:000.000
L) Computarización de bibliotecas y bedelías 20:000.000
M) Capacitación del personal no docente 30:000.000
N) Reorganización de los institutos de la Facultad de
Derecho y Ciencias Sociales 15:000.000
(*)Notas:
Inciso 3º) ver correcciones numéricas y/o formales: Resolución Nº 685/988
de 21/12/1988 numeral 1.