CAPITULO IV - INCISOS DE LA ADMINISTRACION CENTRAL INCISO 04 - MINISTERIO DEL INTERIOR
Artículo 29
El personal policial perteneciente al Subescalafón de Policía
Ejecutiva, percibirá con carácter permanente y mientras esté en actividad
una Prima Técnica cuya percepción es incompatible con el cobro previsto
en el artículo 161 de la Ley Nº 16.170, de 28 de diciembre de 1990, y sus
modificativas para los subescalafones de apoyo, de acuerdo con la
siguiente escala: (*)
$
Inspector General 360
Inspector Principal 300
Inspector Mayor 300
Comisario Inspector 240
Comisario 240
Sub Comisario 120
Oficial Principal 120
Oficial Ayudante 120
Oficial Sub Ayudante 120
$
Sub Oficial Mayor 180
Sargento 1ro. 180
Sargento 180
Cabo 180
Agente de 1ra. 64
Agente de 2da. 64
Las partidas establecidas en el presente artículo tendrán un
incremento anual progresivo hasta alcanzar, el 1º de enero de 1999, los
siguientes montos:
$
Inspector General 1.200
Inspector Principal 1.000
Inspector Mayor 1.000
Comisario Inspector 800
Comisario 800
Sub Comisario 400
Oficial Principal 400
Oficial Ayudante 400
Oficial Sub Ayudante 400
Sub Oficial Mayor 254
Sargento 1ro. 254
Sargento 254
Cabo 254
En el caso del Personal Subalterno la referida compensación no será
computable para el cálculo del beneficio del Hogar Constituido". (*)
(*)Notas:
Redacción dada por: Ley Nº 16.736 de 05/01/1996 artículo 142.
Acápite redacción dada por: Ley Nº 18.046 de 24/10/2006 artículo 88.
TEXTO ORIGINAL:
Ley Nº 16.736 de 05/01/1996 artículo 142,
Ley Nº 16.002 de 25/11/1988 artículo 29.