CAPITULO IV - INCISOS DE LA ADMINISTRACION CENTRAL INCISO 06 - MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES
Artículo 42
Quienes no siendo funcionarios del Ministerio de Relaciones Exteriores,
cumplan funciones docentes de carácter temporario, en el Instituto Artigas
del Servicio Exterior de ese Ministerio, serán remunerados de acuerdo con
el valor hora-clase que determine la reglamentación que dictará el Poder
Ejecutivo. (*)