MODIFICACION DEL PLAN DE INVERSIONES. EJERCICIO 1988 - 1989




Promulgación: 25/11/1988
Publicación: 13/12/1988
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1988
  •    Página: 930
Referencias a toda la norma

CAPITULO IV - INCISOS DE LA ADMINISTRACION CENTRAL
INCISO 07 - MINISTERIO DE GANADERIA, AGRICULTURA Y PESCA

Artículo 43

   El Poder Ejecutivo podrá contratar, a fin de atender la administración,
supervisión y ejecución del Proyecto 749 "Generación y Transferencia de
Tecnología" del Programa 002 "Generación y Transferencia de Tecnología"
hasta doscientos treinta funcionarios de los escalafones A, B, C, D, E y
F, con cargo a los créditos asignados a dicho proyecto. En el Ejercicio
1989 sólo podrán contratarse hasta ochenta y siete funcionarios.
   Asimismo, para atender la administración, supervisión y ejecución del
Proyecto 840 "Sanidad Animal" del Programa 006 "Servicios Veterinarios",
el Poder Ejecutivo podrá contratar hasta doscientos veinte funcionarios.
En el Ejercicio 1989 sólo podrán contratarse hasta ciento cincuenta y
nueve funcionarios de los escalafones A, B, C, D, E y F, con cargo a los
créditos asignados a dicho proyecto.
   Autorízase la constitución de fondos permanentes por montos
equivalentes a un duodécimo de las contrapartidas nacionales de los
proyectos de inversión mencionados precedentemente.
   Tratándose de funcionarios de los escalafones C y F, se cumplirá con
lo dispuesto por el artículo 637 de la ley 15.903, de 10 de noviembre
de 1987, en la medida que por el procedimiento previsto en esta norma
se disponga de personal apto.

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 44.
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