CAPITULO IV - INCISOS DE LA ADMINISTRACION CENTRAL INCISO 07 - MINISTERIO DE GANADERIA, AGRICULTURA Y PESCA
Artículo 45
Autorízase al Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca a disponer
de una partida anual de N$ 270:500.000 (nuevos pesos doscientos setenta
millones quinientos mil) con destino al Fondo Forestal creado por el
artículo 52 de la ley 15.939, de 28 de diciembre de 1987. Con cargo a la
partida autorizada por este artículo, el Fondo Forestal podrá atender,
además de los beneficios previstos en la ley 15.939, de 28 de diciembre de
1987, la prestación de un subsidio de hasta el 30% (treinta por ciento)
del costo ficto de plantación fijado por el artículo 42 de dicha ley, en
caso que el titular de la explotación sea contribuyente del Impuesto a las
Rentas Agropecuarias (IRA) o del Impuesto a las Rentas de la Industria y
Comercio (IRIC). De no serlo, el subsidio podrá alcanzar hasta el 50%
(cincuenta por ciento) de dicho costo ficto.
La reglamentación que dicte el Poder Ejecutivo establecerá las
condiciones para acceder al subsidio por parte de los productores con
proyectos de bosques de protección o rendimiento, aprobados por la
Dirección Forestal, a los cuales la referida Dirección otorgue
certificados que justifiquen la implantación del bosque y que asimismo
sean contribuyentes del IRIC, del IRA o del IMAGRO. (*)
(*)Notas:
Reglamentado por: Decreto Nº 931/988 de 30/12/1988.