MODIFICACION DEL PLAN DE INVERSIONES. EJERCICIO 1988 - 1989




Promulgación: 25/11/1988
Publicación: 13/12/1988
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1988
  •    Página: 930
Referencias a toda la norma

CAPITULO IV - INCISOS DE LA ADMINISTRACION CENTRAL
INCISO 10 - MINISTERIO DE TRANSPORTE Y OBRAS PUBLICAS

Artículo 61

   Créase el Programa 008 "Mantenimiento de la Red Vial Departamental",
que tendrá como objetivo administrar las transferencias de recursos
necesarios para los trabajos de mantenimiento de la red vial
departamental.
   Dentro de dicho programa, créase el Proyecto 999 "Inversiones para el
mantenimiento y conservación de la Red Vial Departamental", asignándosele
la suma de N$ 562:000.000 (nuevos pesos quinientos sesenta y dos millones)
equivalente a U$S 2:000.000 (dólares de los Estados Unidos de América dos
millones) para 1988 y N$ 3.793:500.000 (nuevos pesos tres mil setecientos
noventa y tres millones quinientos mil) equivalentes a U$S 13:500.000
(dólares de los Estados Unidos de América trece millones quinientos mil)
para 1989, que se atenderá con cargo a fondos de Rentas Generales y
Endeudamiento Externo en partes iguales. La administración de las partidas
establecidas anteriormente estará a cargo de la Unidad Ejecutora 006
"Dirección Nacional de Vialidad" del Ministerio de Transporte y Obras
Públicas, quedando comprendidas en lo dispuesto por el artículo 63 de la
presente ley. 
   Será de aplicación a los fondos autorizados, lo dispuesto por el artículo 44 de la ley 15.903, de 10 de noviembre de 1987. (*)

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 62.
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