REGULACION DE DISPOSICIONES RELATIVA A LA ACCION DE AMPARO




Promulgación: 19/12/1988
Publicación: 29/12/1988
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 2
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1988
  •    Página: 1099
Referencias a toda la norma

Artículo 1

   Cualquier persona física o jurídica, pública o privada, podrá deducir
la acción de amparo contra todo acto, omisión o hecho de las autoridades
estatales o paraestatales, así como de particulares que en forma actual o
inminente, a su juicio, lesione, restrinja, altere o amenace, con
ilegitimidad manifiesta, cualquiera de sus derechos y  libertades
reconocidos expresa o implícitamente por la Constitución (artículo 72),
con excepción de los casos en que proceda la interposición del recurso de
"habeas corpus".

   La acción de amparo no procederá en ningún caso:

A) Contra los actos jurisdiccionales, cualquiera sea su naturaleza y el
órgano del que emanen. Por lo que refiere a los actos emanados de los
órganos del Poder Judicial, se entiende por actos jurisdiccionales, además
de las sentencias, todos los actos dictados por los jueces en el curso de
los procesos contenciosos;

B) Contra los actos de la Corte Electoral, cualquiera sea su naturaleza;

C) Contra las leyes y los decretos de los Gobiernos Departamentales que
tengan fuerza de ley en su jurisdicción. (*)

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 4.
Referencias al artículo

SANGUINETTI - ANTONIO MARCHESANO - LUIS BARRIOS TASSANO - LUIS MOSCA -
HUGO M. MEDINA - ADELA RETA - ALEJANDRO ATCHUGARRY - JORGE PRESNO HARAN - HUGO FERNANDEZ FAINGOLD - RAUL UGARTE ARTOLA - PEDRO BONINO GARMENDIA  - JOSE VILLAR GOMEZ
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