Créase en la Dirección General de Casinos del Estado, un Fondo Especial
para los años 1988 y 1989, que se formará con el 1,5% (uno con cinco por
ciento) de las utilidades brutas de los juegos de azar de Casinos y Salas
de Esparcimiento, que se distribuirá entre los funcionarios de la
Dirección General de Casinos del Estado, con excepción de los
pertenecientes al Escalafón Especializado de Casinos. (*)