MODIFICACION DE LA LEY DE ELECCIONES




Promulgación: 20/01/1989
Publicación: 06/04/1989
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1989
  •    Página: 35
Referencias a toda la norma

CAPITULO II - DE LA REGLAMENTACION DE LA OBLIGATORIEDAD DEL VOTO

Artículo 6

    Serán causas fundadas para no cumplir con la obligación de votar,
siempre que se comprueben fehacientemente:

A) Padecer enfermedad, invalidez o imposibilidad física que le impida el
 día de las elecciones la concurrencia a la Comisión Receptora.
B) Hallarse ausente del país el día de las elecciones.
C) Imposibilidad de concurrir a la Comisión Receptora de Votos durante el
  día de las elecciones por razones de fuerza mayor.
D) Hallarse comprendido en una de las causales de suspensión de la
ciudadanía establecidas por el artículo 80 de la Constitución. (*)

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículos: 7 y 38.
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