CONSIDERACION DE CIUDADANIA NATURAL. INTERPRETACION DEL ART. 74 DE LA CONSTITUCION




Promulgación: 13/04/1989
Publicación: 27/04/1989
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1989
  •    Página: 405
Referencias a toda la norma

Artículo 4

    Interprétase el artículo 74 de la Constitución de la República en el sentido que debe entenderse por avecinamiento la realización de actos que pongan de manifiesto, de manera inequívoca, la voluntad de la persona en ese sentido, tales como, por ejemplo:

A)     La permanencia en el país por un lapso superior a tres meses.

B)     El arrendamiento, la promesa de adquirir o la adquisición de una
       finca para habitar en ella.

C)     La instalación de un comercio o industria.

D)     El acceso a un empleo en la actividad pública o privada.

E)     La inscripción y la concurrencia a un centro de estudio público o
       privado, por un lapso mínimo de dos meses.

F)     Cualquier otro acto similar demostrativo del propósito mencionado. (*)

(*)Notas:
Redacción dada por: Ley Nº 18.858 de 23/12/2011 artículo 1.
Ver en esta norma, artículo: 5.

TEXTO ORIGINAL: Ley Nº 16.021 de 13/04/1989 artículo 4.
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