CAPITULO I - DISPOSICIONES GENERALES SECCION XI - DE LA TRANSFORMACION
Artículo 105
(Efecto). La transformación no modificará la responsabilidad solidaria
e ilimitada anterior de los socios aún cuando se trate de obligaciones que
deban cumplirse con posterioridad a la adopción del nuevo tipo, salvo que
los acreedores lo consientan expresamente.