CAPITULO I - DISPOSICIONES GENERALES SECCION XI - DE LA TRANSFORMACION
Artículo 109
(Situación especial). Tratándose de sociedades anónimas o en comandita
por acciones, quedarán excluidos los accionistas ausentes que en el plazo
del artículo anterior no se hayan adherido por escrito a la transformación
o no hayan ejercido el derecho de receso.